Reglamento del Colegio

 

ÍNDICE DE CONTENIDO

 

CAPÍTULO I. Del cumplimiento del Documento Maestro, Reglamento General y demás disposiciones que de ellos deriven.

CAPÍTULO II. De los Requisitos de ingreso para el tronco común.

CAPÍTULO III. De los Requisitos de ingreso para el área electiva.

CAPÍTULO IV. De la certificación.

CAPÍTULO V. De las asignaturas del tronco común.

CAPÍTULO VI. Del las asignaturas del área electiva.

CAPÍTULO VII. De las sesiones teóricas y los talleres.

CAPÍTULO VIII. De las asistencias.

CAPÍTULO IX. De las inasistencias.

CAPÍTULO X. De la evaluación de las asignaturas.

CAPÍTULO XI. De la evaluación de las sesiones teóricas.

CAPÍTULO XII. De la evaluación de los talleres.

CAPÍTULO XIII. Del procedimiento de revisión de las calificaciones ante el tutor responsable de un grupo durante una asignatura.

CAPÍTULO XIV. De las acreditaciones extraordinarias.

CAPÍTULO XV. De las acreditaciones extemporáneas.

CAPÍTULO XVI. Del área electiva.

CAPÍTULO XVII. De los requisitos de ingreso al área electiva.

CAPÍTULO XVIII. De la certificación.

CAPÍTULO XIX. De inscripciones y colegiaturas.

CAPÍTULO XX. De las bajas académicas.

CAPÍTULO XXI. De la modalidad de inscripción.

CAPÍTULO XXII. De las becas.

CAPÍTULO XXIII. Sobre los usos de la plataforma educativa.

CAPÍTULO XXIV. Sobre los usos del correo electrónico.

CAPÍTULO XXV. Sobre el servicio de mediateca.

CAPÍTULO XXVI. De las responsabilidades del alumno.

CAPÍTULO XXVII. De la privacidad de datos.

CAPÍTULO XXVIII. De los derechos de autor.

 

Código de Ética.

 

 

 

CAPÍTULO I. Del cumplimiento del Documento Maestro, Reglamento General y demás disposiciones que de ellos deriven.

 

Artículo 1. Estarán sujetos al presente Reglamento los alumnos inscritos en el Colegio de Consultores y Comunicadores de Semiología de la Vida Cotidiana®, ya sea en la modalidad REGULAR, OYENTE o REPASO para cursar cualquiera de las asignaturas que conforman este programa.

Artículo 2. Se tiene la obligación de observar el Documento Maestro, el Reglamento General y las demás disposiciones que de ellos deriven. Su ignorancia o desconocimiento no exime de su cumplimiento.

 

 

CAPÍTULO II. De los Requisitos de ingreso para el tronco común.

 

Artículo 1. El tronco común consta de diez asignaturas que cubren la totalidad de la temática presentada en los doce cursos de Semiología de la Vida Cotidiana®.

Artículo 2. El candidato que aspire a estudiar el tronco común debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe haber tomado el curso impartido por el Instituto de Semiología S.C., que corresponda a la Asignatura del tronco común a la que se pretenda inscribir en el Colegio. Cuando el alumno no cubra este requisito, su ingreso deberá ser aprobado previamente por el Comité Directivo, mismo que dictará las medidas necesarias para su aprobación.

b) Debe ser mayor de edad al momento de inscripción al Colegio. En situaciones excepcionales, deberá contar con carta responsiva de sus padres o tutores, y carta de autorización del Comité Directivo con previa consideración del caso.

c) Debe conocer y manejar las herramientas básicas de la computadora: procesador de texto, navegación en Internet, correo electrónico.

d) Contar con acceso seguro y permanente a un equipo de cómputo que ofrezca una conectividad estable y una velociad suficiente de internet.

Artículo 3. El candidato que desee estudiar una o varias de las Asignaturas del tronco común, pero que no quiera obtener la Certificación, podrá ser admitido en la categoría de "OYENTE -sin opción a Certificación-" O COMO "REPASO -sin opción a Certificación-, para el caso de los alumnos que ya hayan cursado dicha asignatura con una generación anterior (ver CAPÍTULO XXII, artículos 2 y 3). Los alumnos podrán participar en el Colegio con estas categorías hasta que concluya el tronco común, al término del cual, ya no tendrá derecho a realizar el examen de ingreso al área electiva, reservada exclusivamente para aquellos alumnos que cumplan con los requisitos académicos para obtener la Certificación.

 

 

CAPÍTULO III. De los Requisitos de ingreso para el área electiva.

 

Artículo 1. El área electiva consta de dos o cuatro asignaturas, según el tipo de certificación que se elija: Consultor, o Consultor y Comunicador.

Artículo 2. El candidato que aspire a estudiar el área electiva deberá, en su momento, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber tomado los doce cursos de fin de semana.

b) Haber aprobado las diez asignaturas del tronco común.

c) Haber presentado el inventario clínico de evaluación psicológica aplicado por profesionales.

d) Aprobar el correspondiente examen de ingreso.

e) Contar con conocimientos informáticos básicos: conocer al menos un explorador web (incluyendo saber navegar en Internet, así como localizar, descargar e instalar archivos y programas), un procesador de textos, un programa de correo electrónico (incluyendo saber cómo enviar y recibir archivos adjuntos o attachments).

f) Contar con acceso seguro y permanente a un equipo de cómputo que ofrezca una conectividad estable y una velocidad suficiente de internet.

g) Poseer las características que se mencionan en el CAPÍTULO XVI, artículo 6 relativo a las características de estar comprometido con el desarrollo de conciencia a nivel personal y social, el tener interés en adquirir competencias para formarse como Consultor, o como Consultor y Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana®, el aspirar a obtener el certificado, entre otros.

 

Artículo 3. Todo alumno que quiera ingresar al área electiva y certificarse deberá presentar a lo largo de sus estudios del tronco común, al menos una vez, el inventario clínico de evaluación psicológica establecido.

a) El inventario clínico es una prueba estandarizada que busca asegurar que todo aspirante a Consultor, y a Consultor y Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana® pueda prevenir, atender y disminuir riesgos para su salud. El objetivo es prevenir riesgos laborales y mejorar el desempeño vocacional.

b) La evaluación podrá ser aplicada por profesionales independientes al Colegio. El alumno podrá presentar el inventario clínico con cualquier institución avalada profesionalmente.

c) El alumno deberá cubrir el costo por su evaluación psicológica directamente en la institución correspondiente. El Colegio no es responsable de aplicar ni de cobrar esta prueba.

d) El alumno deberá atender los resultados y recomendaciones resultantes de su prueba psicológica. Es responsabilidad del alumno atender las recomendaciones apuntadas.

e) Los resultados del inventario clínico determinarán, desde una perspectiva psicológica, la aptitud del alumno para alcanzar su certificación como Consultor, o como Consultor y Comunicador.

 

Artículo 4. Cualquier situación no prevista en este capítulo será resuelta por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO IV. De la certificación.

 

Artículo 1. El Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana® otorgará la Certificación como Consultor, o como Consultor y Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana® solo a los alumnos que:

a) Cumplan con todos los requisitos administrativos.

b) Acrediten todas las asignaturas del plan de estudios correspondientes al Tronco Común.

c) Aprueben el examen de ingreso al área electiva.

d) Aprueben todas las asignaturas y la evaluación final correspondientes a su área electiva: Consultoría, o Consultoría y Comunicación.

Artículo 2. La Certificación en Semiología de la Vida Cotidiana® como «Consultor» implica que el alumno certificado podrá impartir asesorías educativas individuales, de pareja y de grupo aplicando el modelo educativo de Semiología de la Vida Cotidiana®.

Artículo 3. La Certificación en Semiología de la Vida Cotidiana® como «Consultor y Comunicador» implica que el alumno certificado, además de poder impartir asesorías educativas individuales, de pareja y de grupo, podrá ejercer la exposición y comunicación de los contenidos de los doce cursos del modelo de Semiología de la Vida Cotidiana® a través de conferencias, talleres y cursos educativos.

Artículo 4. La única institución que puede certificar a un Consultor o Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana®, es el propio Instituto de Semiología S.C., a través de su programa de capacitación académica denominado «Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana®», fundados ambos por el creador del modelo: el Dr. Alfonso Ruiz Soto®.

Artículo 5. La Certificación en Semiología de la Vida Cotidiana® como Consultor y como Comunicador no cuenta con validez oficial. Los Programas de Estudio como Consultor y como Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana® no se encuentran incorporados al Sistema Educativo Nacional.

Artículo 6. El no estar incorporado a la Secretaría de Educación Pública y el no contar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios implica que el programa de estudios del Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana® carece de Validez Oficial y por lo tanto no se podrá expedir ningún documento oficial como lo son certificados, títulos o cédulas avalados por la SEP. Los estudios del Colegio no podrán ser tomados como antecedentes para otro estudio en el Sistema Educativo Mexicano.

 

 

CAPÍTULO V. De las asignaturas del tronco común.

 

Artículo 1. El tronco común consta de diez asignaturas.

Artículo 2. Cada asignatura se imparte en un ciclo escolar.

Artículo 3. Cada asignatura consta de doce sesiones teóricas y dos sesiones prácticas.

Artículo 4. Las asignaturas del tronco común están sustentadas en los doce cursos de Semiología de la Vida Cotidiana® impartidos por el Instituto de Semiología S.C.

 

 

CAPÍTULO VI. De las asignaturas del área electiva.

 

Artículo 1. Existen dos variantes en el área electiva: Consultoría, o Consultoría y Comunicación.

Artículo 2. El alumno podrá elegir cualquiera de las dos áreas.

Artículo 3. El Área Electiva de Consultoría consta de dos asignaturas obligatorias y el Área Electiva de Comunicación consta de cuatro asignaturas obligatorias.

Artículo 4. Cada asignatura del Área Electiva consta de doce sesiones teóricas y dos talleres prácticos.

 

 

CAPÍTULO VII. De las sesiones teóricas y los talleres.

 

Artículo 1. Las Sesiones Teóricas y los talleres son exposiciones académicas de todas las asignaturas correspondientes a los doce cursos de Semiología de la Vida Cotidiana® impartidos por el profesor Alfonso Ruiz Soto.

Artículo 2. Cada Asignatura implica 12 Sesiones Teóricas y dos talleres prácticos.

Artículo 3. Las Sesiones Teóricas y los talleres se toman de forma virtual a través del servicio de mediateca en los horarios previamente designados e informados en el Calendario Escolar.

Artículo 4. Las Sesiones Teóricas y los talleres se complementan con trabajos que deben realizarse en la plataforma educativa virtual, cumpliendo con las formas y tiempos establecidos por el Colegio.

Artículo 5. Queda estrictamente prohibido grabar, filmar o tomar fotografías de las Sesiones Teóricas y talleres, sin la autorización expresa y por escrito del Comité Directivo. El incumplimiento de esta disposición traerá aparejada una sanción para el alumno que según lo determine el Comité Directivo puede ir desde una llamada de atención hasta la baja definitiva del Colegio.

Artículo 6. El contenido de cada Sesión Teórica y de cada taller está protegido por las leyes nacionales e internacionales de Derechos de Autor. Los materiales deben estudiarse de forma privada y los derechos de acceso a los mismos son personales e intransferibles.

Artículo 7. Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con las Sesiones Teóricas será resuelta por el Comité Directivo.

 

 

 

CAPÍTULO VIII. De las asistencias.

 

Artículo 1. Para tener derecho a calificación final de una asignatura es requisito indispensable cumplir con los siguientes criterios de asistencia:

a) Sesiones Teóricas: tomar el 80% de las Sesiones Teóricas virtuales de cada asignatura. Es decir, el alumno tendrá derecho a un máximo de tres inasistencias.

b) Talleres: tomar el 100% de los Talleres virtuales. Es decir, contar con la asistencia a cada uno de los talleres que integran el ciclo total de la asignatura correspondiente.

Artículo 2. Las asistencias a las Sesiones Teóricas y talleres virtuales que se imparten a través de la mediateca son contabilizadas automáticamente, cada vez que el alumno ingrese a la sesión correspondiente.

 

 

 

CAPÍTULO IX. De las inasistencias.

 

Artículo 1. El alumno que acumule cuatro o más inasistencias en las Sesiones Teóricas virtuales no tendrá derecho a acreditar la asignatura.

Artículo 2. Todo alumno que acumule cinco o más inasistencias en las Sesiones Teóricas no tendrá derecho a presentar examen extraordinario o examen extemporáneo para acreditar dicha asignatura.

Artículo 3. El Colegio ofrece a los alumnos la opción de reponer el contenido de una o varias sesiones teóricas a través del sistema de ‘Reposición de Sesiones’.

a) El servicio de ‘Reposición de Sesiones’ aplica en caso de que el alumno desee tomar una o varias sesiones que no pudo tomar de forma virtual. Toda sesión que se adquiera mediante el servicio de ‘Reposición de Sesiones’ se registrará como asistencia.

b) Así mismo, el alumno puede solicitar la reposición de sesiones con el fin de repasar los contenidos.

c) Para poder reponer alguna sesión el alumno deberá cubrir el costo por sesión indicado.

d) Las sesiones estarán disponibles a partir de la semana en la que se impartieron.

e) En caso de que el alumno no haya podido escuchar la reposición de su sesión, el alumno deberá reservar una nueva fecha con el cargo correspondiente.

f) La(s) sesión(es) estará(n) disponible(s) en la mediateca inmediatamente después de confirmar el pago correspondiente y el alumno contará con un total de 4 horas para reproducir cada sesión.

g) Es posible solicitar reposición de sesiones SIN COSTO por causa de enfermedad, cuestión laboral o de viaje que no le haya permitido al alumno tomar alguna sesión virtual. El alumno quedará obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas para registrar el justificante de la reposición. La reposición de sesiones podrá solicitarse y agendarse con tiempo, pero las reposiciones estarán disponibles a partir de la semana en la que se impartieron (ver inciso d).

h) Si el día en el que se solicita la reposición el alumno cuenta con algún adeudo en colegiaturas, no se habilitará la sesión y tampoco se generará el cargo.

 

 

 

CAPÍTULO X. De la evaluación de las asignaturas.

 

Artículo 1. Las calificaciones de cada asignatura están calculadas dentro de una escala de 0 a 100.

Artículo 2. La calificación de cada asignatura está conformada por tres rubros: promedio de sesiones teóricas, promedio taller 1 y promedio taller 2.

Artículo 3. El 100% de los puntajes de las Sesiones Teóricas y de los Talleres son valorados de forma independiente. El alumno debe aprobar cada uno de los puntajes correspondientes a Sesiones Teóricas y a Talleres 1 y 2 con una calificación mínima de 70 puntos (ver capítulo referente a la evaluación de cada aspecto).

Artículo 4. Toda calificación por debajo de los 70 puntos será considerada como no aprobada en el rubro correspondiente: sesiones teóricas o talleres.

Artículo 5. En caso de obtener una calificación no aprobatoria en cualquiera de los tres rubros, el alumno deberá presentar una acreditación extraordinaria.

 

 

 

CAPÍTULO XI. De la evaluación de las sesiones teóricas.

 

Artículo 1. El 100% del promedio correspondiente a las sesiones teóricas de cada asignatura está conformada por:

a) Tareas: Los alumnos deben realizar las tareas programadas en cada asignatura en la plataforma educativa. Cada asignatura contará con un número distinto de tareas según los objetivos del programa académico. La calificación se integrará ponderando un mínimo de 5% y un máximo de 30%

b) Autoevaluación Académica: Al final de cada ciclo escolar el alumno debe autoevaluar su nivel de aprovechamiento y autorregulación académica a través de un examen realizado en la plataforma educativa. La calificación se integrará ponderando un mínimo de 5% y un máximo de 20%.

c) Examen Teórico o Evaluación Final: El examen teórico se aplica por medio de la plataforma educativa al finalizar cada ciclo escolar, según el calendario de exámenes de cada asignatura. La calificación se integrará ponderando un mínimo de 50% y un máximo de 90%. Los requisitos para presentar el examen teórico son los siguientes:

• Inscripción vigente.
Estar al corriente de pagos.

Artículo 2. El examen teórico puede realizarse de forma extemporánea cuando un alumno, que por causa de enfermedad, no haya podido presentar el examen teórico en las fechas establecidas en el calendario escolar. El alumno quedará obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas.

Artículo 3. El alumno debe solicitar su examen extemporáneo a la Dirección Educativa en los tiempos y formas establecidos por el Colegio en cada ciclo escolar.

Artículo 4. La calificación mínima aprobatoria del rubro de Sesiones Teóricas es de 70 puntos.

Artículo 5. El alumno tendrá que presentar una acreditación extraordinaria cuando su calificación en el ámbito de sesiones teóricas sea menor a 70 puntos. Dicha calificación reprobatoria puede presentarse por no realizar o reprobar una o varias de las siguientes actividades: examen teórico, tareas, autoevaluación, o por no cubrir con el mínimo de asistencias a las sesiones teóricas (ver capítulo de Acreditaciones Extraordinarias).

 

 

CAPÍTULO XII. De la evaluación de los Talleres.

 

Artículo 1. El 100% de la calificación de cada Taller está conformado por:

a) Asistencia 40%.

b) Trabajos Finales 60%:

El trabajo final de cada Taller se lleva a cabo a través de la plataforma educativa virtual y, en los tiempos y formas establecidos por la Dirección Educativa. Los requisitos para presentar el trabajo final de cada uno de los Talleres, son los siguientes:

• Inscripción vigente.
Estar al corriente de pagos.

Artículo 2. Los Talleres pueden reponerse de forma extemporánea en caso de haberse presentado alguna circunstancia personal grave o de fuerza mayor que la justifique, que será analizada y autorizada por el Comité Directivo. El alumno quedará obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas (ver capítulo referente a las acreditaciones extemporáneas).

Artículo 4. La calificación mínima aprobatoria de cada Taller es de 70 puntos.

Artículo 5. El alumno tiene que presentar una acreditación extraordinaria cuando su calificación sea menor a 70 puntos. Dicha calificación reprobatoria puede presentarse por no haber tomado alguno de los dos talleres de la asignatura en curso o por no realizar uno o los dos trabajos finales de cada taller (ver capítulo De acreditaciones extraordinarias).

 

 

CAPÍTULO XIII. Del procedimiento de revisión de las calificaciones ante el tutor responsable de un grupo durante una asignatura.

 

Artículo 1. Todo alumno tiene derecho a la revisión de todas las actividades, trabajos o exámenes realizados para su evaluación, y a recibir de los tutores explicaciones sobre su calificación.

Artículo 2. Las calificaciones y retroalimentaciones de cada actividad académica se publicarán a lo largo de la asignatura en la plataforma educativa virtual en el plazo estipulado por el calendario escolar.

Artículo 3. El alumno puede solicitar revisión de calificaciones mediante el buzón de «Aclaración de Calificaciones» ubicado en la plataforma educativa virtual.

Artículo 4. La revisión podrá llevarse a cabo hasta cinco días hábiles después de la fecha límite de publicación de la calificación -estipulada por el calendario escolar-. La fecha de publicación de calificaciones y la fecha límite para la revisión de calificaciones se informará en el salón correspondiente de la plataforma educativa.

Para llevar a cabo el proceso de revisión de calificación de extraordinarios se deberá consultar el presente Reglamento en el Capítulo XV artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

Artículo 5. El resultado de la revisión puede conducir a la ratificación o rectificación de la calificación originalmente asignada. Dicho resultado es inapelable.

Artículo 6. En caso excepcional y quedando obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas, y el alumno no se vea impedido a realizar la revisión dentro del periodo establecido, podrá solicitar su revisión dentro de los siete días naturales siguientes a la finalización del plazo de revisión, previo acuerdo con el tutor.

Artículo 7. La revisión es exclusiva para el alumno interesado.

Artículo 8. Cualquier situación no prevista en este capítulo será resuelto por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO XIV. De las acreditaciones extraordinarias.

 

Artículo 1. Cuando el alumno obtenga una calificación menor a 70 puntos en alguno de los ámbitos correspondientes: sesiones teóricas, taller 1 o taller 2, deberá presentar una acreditación extraordinaria según sea el caso:

a) Extraordinario teórico: presentación de examen en plataforma educativa.

b) Taller: cursar taller 1 y/o 2.

c) Trabajos taller 1: presentación de examen en plataforma educativa.

d) Trabajos taller 2: presentación de examen en plataforma educativa.

 

Artículo 2. La calificación que se obtenga en la acreditación extraordinaria será la calificación definitiva del porcentaje correspondiente de cada ámbito.

a) La calificación que se obtenga en la acreditación extraordinaria teórica será la calificación final del promedio teórico de la asignatura correspondiente.

b) La calificación que se obtenga en la acreditación extraordinaria del taller será la calificación final del promedio taller correspondiente. Dicha calificación se compone de la participación en el taller y de sus respuestas al trabajo que contestará durante el taller.

c) La calificación que se obtenga en la acreditación extraordinaria de trabajos talleres será promediada con la calificación de la participación en los talleres respectivos previamente obtenida, integrando de esta manera la calificación final del promedio taller 1 ó 2 de la asignatura correspondiente.

Artículo 3. Todo alumno que acumule cinco o más inasistencias en las sesiones teóricas se le asignará la calificación de RT (Recursar Teórico) y no tendrá derecho a presentar examen extraordinario para acreditar dicha asignatura. Deberá recursar las sesiones teóricas (RT) de la asignatura (ver capítulo De las inasistencias).

Artículo 4. Todo alumno que necesite presentar alguna acreditación extraordinaria deberá cubrir el costo vigente señalado por el Colegio en el periodo lectivo (ver capítulo XIX. De inscripciones y colegiaturas).

Artículo 5. Los términos establecidos para las acreditaciones extraordinarias son los siguientes:

a) El examen teórico extraordinario será aplicado en la plataforma educativa, al término de cada ciclo escolar según las fechas establecidas en el calendario escolar.

b) Los talleres extraordinarios se tomarán a través de la mediateca en las fechas establecidas.

c) Los exámenes extraordinarios de trabajo taller serán aplicados en la plataforma educativa, al término de cada ciclo escolar según las fechas establecidas en el calendario escolar.

Artículo 6. Si el alumno reprueba la acreditación extraordinaria teórica, se le asignará la calificación con nomenclatura RT (Recursar Teórico) y deberá recursar las sesiones teóricas de la asignatura.

En caso de integrarse una nueva generación, el alumno podrá volver a cursar la asignatura pendiente. Mientras tanto, si así lo desea, puede continuar cursando el resto de las asignaturas del tronco común.

Artículo 7. No aplicará reembolso alguno para el caso de que el alumno repruebe, no tome o haya dejado incompleta su acreditación extraordinaria.

Artículo 8. Los alumnos que hayan dejado incompleta su evaluación extraordinaria teórica o de trabajo taller, deberán presentar justificante médico, laboral o tecnológico para poder tener derecho a terminar su examen. En caso de no contar con justificante no se aplicará reembolso y el examen será calificado con la información que se haya enviado.

Artículo 9. El alumno es el responsable de informarse y de atender puntualmente a las convocatorias de las acreditaciones extraordinarias, así como de los resultados y calificaciones alcanzadas.

Artículo 10. Las calificaciones y retroalimentaciones de cada examen extraordinario se publicarán en el salón de extraordinario correspondiente de la plataforma educativa virtual en el plazo estipulado por el calendario escolar.

Artículo 11. El alumno puede solicitar revisión de calificación de su examen extraordinario al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Artículo 12. La solicitud de revisión podrá realizarse a partir de la publicación de las calificaciones en la plataforma educativa virtual, y dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Artículo 13. El resultado de la revisión puede conducir a la ratificación o rectificación de la calificación originalmente asignada. Dicho resultado es inapelable.

Artículo 14. Cualquier situación no prevista en este capítulo será resuelto por el Comité Directivo.


 

 

CAPÍTULO XV. De las acreditaciones extemporáneas.

 

Artículo 1. Existen tres tipos de acreditación extemporánea:

a) Examen teórico extemporáneo:

• Está dirigido a todo alumno que por causa de enfermedad no haya podido presentar el examen teórico en las fechas establecidas en el calendario escolar. El alumno quedará obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas.
Debe responderse en la plataforma educativa.
La calificación que se obtenga en el examen extemporáneo tiene el mismo valor que el examen teórico presentado de forma regular.

b) Taller extemporáneo:

• Está dirigido a los alumnos que por causa de enfermedad no hayan podido tomar uno o dos talleres en ninguna de las fechas establecidas por el calendario escolar. El alumno queda obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas.
El taller extemporáneo deberá tomarse de forma virtual en la mediateca en las fechas establecidas en el calendario escolar.
La calificación que se obtenga en el talleres extemporáneos tiene el mismo valor que los talleres cursados de forma regular.

c) Examen trabajo taller extemporáneo:

Está dirigido a todo alumno que por causa de enfermedad no haya podido presentar uno o dos de los trabajos de talleres en las fechas establecidas en el calendario escolar. El alumno quedará obligado a presentar las constancias que en su caso le sean requeridas.
Debe responderse en la plataforma educativa.
La calificación que se obtenga en el examen extemporáneo tiene el mismo valor que el trabajo taller presentado de forma regular.

Artículo 2. Los costos de las acreditaciones extemporáneas son los siguientes:

a) El examen teórico extemporáneo no tiene costo, siempre y cuando el alumno haya cumplido con el pago total de la asignatura en cuestión.

b) El examen extemporáneo del trabajo taller no tiene costo, siempre y cuando el alumno haya cumplido con el pago total de la asignatura en cuestión.

c) Taller extemporáneo no tiene costo, siempre y cuando el alumno haya cumplido con el pago total de la asignatura en cuestión.

Artículo 3. Las fechas establecidas para las acreditaciones extemporáneas son las siguientes:

a) El examen teórico extemporáneo será aplicado en la plataforma educativa a lo largo de tres días, al término de cada ciclo escolar.

b) Los talleres extemporáneos se tomarán a través de la mediateca en las fechas establecidas.

c) Los exámenes extemporáneos de trabajo taller serán aplicados en la plataforma educativa a lo largo de tres días, al término de cada ciclo escolar.

Artículo 4. Si el alumno reprueba la acreditación extemporánea teórica podrá presentar evaluación extraordinaria teórica (ver capítulo De las acreditaciones extraordinarias) en una fecha futura dependiendo del calendario escolar vigente.

Artículo 5. Toda acreditación extemporánea que el alumno no realice o a la que no asista no será reembolsable.

Artículo 6. El alumno es el responsable de informarse y de atender puntualmente a las convocatorias de las acreditaciones extemporáneas.

 

 

CAPÍTULO XVI. Del área electiva.

 

Artículo 1. Todo alumno podrá elegir cualquiera de las siguientes dos alternativas de certificación:

a) Consultor.

b) Consultor y Comunicador.

Para certificarse como Consultor el alumno deberá cursar y aprobar las dos asignaturas del área electiva de Consultoría; y para certificarse como Comunicador, además de lo anterior, deberá cursar y aprobar las otras dos asignaturas que corresponden al área de Comunicación.
 Cada asignatura se impartirá de manera secuencial, empezando por las del área electiva de Consultoría, continuando después con las del área electiva de Comunicación.

Artículo 2. El área electiva de la certificación en Consultoría consiste en dos asignaturas de doce sesiones teóricas y dos talleres cada una.

Artículo 3. El objetivo general del área electiva en Consultoría es formar profesionales en Consultoría con los marcos teóricos y metodológicos propios del modelo de Semiología de la Vida Cotidiana. El objetivo específico es que el alumno aprenda el abordaje práctico de la consultoría y cómo aplicar las herramientas fundamentales de Semiología de la Vida Cotidiana con encuadre terapéutico individual, de pareja o de familia.

Artículo 4. El área complementaria en comunicación consiste en dos asignaturas de doce sesiones teóricas y dos talleres cada una.

Todo alumno deberá cursar las dos asignaturas del área en Consultoría y las dos asignaturas del área en Comunicación para poder Certificarse como Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana.

Artículo 5. El objetivo general del área electiva en Comunicación es formar profesionales en Comunicación con los marcos teóricos y metodológicos propios del modelo de Semiología de la Vida Cotidiana. El objetivo específico es que el alumno aprenda el abordaje práctico de la comunicación del modelo de Semiología de la Vida Cotidiana con distintos enmarques teóricos y prácticos en relación al tipo de audiencia.

Artículo 6. El área electiva está dirigida a los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del tronco común y posean las siguientes características:



  • Estar comprometido con el desarrollo de conciencia a nivel personal y social.


  • Tener interés en adquirir competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) para formarse como Consultor, o como Consultor y Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana.


  • Aspirar a obtener el grado. En esta etapa de estudios no se aceptarán alumnos que no busquen alcanzar el certificado.


  • Contar con gran independencia en el aprendizaje, motivación y disciplina de trabajo.
  • Ser capaz de administrar con eficiencia su tiempo.

Artículo 7. El alumno es el responsable de informarse sobre las alternativas de certificación.

 

 

CAPÍTULO XVII. De los requisitos de ingreso al área electiva.

 

Artículo 1. Para poder ingresar al área electiva es necesario haber cubierto los siguientes requisitos:

 

  • Haber tomado los doce cursos de Semiología de la Vida Cotidiana®.
  • Haber aprobado las diez asignaturas del tronco común.
  • Haber presentado el inventario clínico de evaluación psicológica aplicado por profesionales.
  • Aprobar el correspondiente examen de ingreso ya sea en su versión regular, extraordinario o a título de suficiencia.
  • Contar con conocimientos informáticos básicos: conocer al menos un explorador web (incluyendo saber navegar en internet, así como localizar, descargar e instalar archivos y programas), un procesador de textos, un programa de correo electrónico (incluyendo saber cómo enviar y recibir archivos adjuntos o attachments).


  • Contar con acceso seguro y permanente a un equipo de cómputo que ofrezca una conectividad estable y una velocidad suficiente de internet.



 

CAPÍTULO XVIII. Del Examen de ingreso al área electiva.

Artículo 1. Es necesario que los aspirantes a formarse como Consultor o como Consultor y Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana®, acrediten que cuentan con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder certificarse, mediante la aprobación de un examen de ingreso al área electiva.

Artículo 2. El examen de ingreso a las asignaturas del área electiva valora el manejo eficiente de los conceptos y postulados básicos del Modelo de Semiología de la Vida Cotidiana® aprendidos a lo largo del tronco común. Así mismo, evalúa la capacidad de comunicación escrita de los conceptos y postulados básicos del Modelo de Semiología de la Vida Cotidiana®.

Artículo 3. Los alumnos que en el examen de ingreso al área electiva obtengan resultado de NO ACREDITADO, de desearlo podrán realizar de forma condicionada los trámites para inscripción al Área Electiva (Modelo de Consultoría I, Modelo de Consultoría II, Modelo de Comunicación I y Modelo de Comunicación II), bajo las siguientes consideraciones:


a) La válida inscripción e ingreso al Área Electiva están condicionados a la acreditación del Examen de Ingreso, siendo el alumno el único responsable por la toma de la opción. 



b) Ninguna actividad académica relacionada con el Área Electiva será válida ni registrada en el historial académico del alumno, en tanto no acredite el Examen de Ingreso al Área Electiva, en cualquiera de las modalidades siguientes:

 

  1. Examen de Ingreso Extraordinario.
  2. Examen de Ingreso a Título de Suficiencia.
  3. Examen de Ingreso con próxima generación.

Las fechas de estos exámenes serán notificadas oportunamente por el Colegio.

 

Artículo 4. Los alumnos tienen derecho a solicitar la revisión de su examen de ingreso del área electiva, pero solo pueden hacerlo por escrito, ante la Dirección Educativa y dentro de un plazo de cinco días hábiles después de publicado el resultado de la evaluación. El objetivo de esta revisión será únicamente identificar y analizar los porcentajes que se obtuvieron en cada sección del examen, así como el número de respuestas correctas e incorrectas. Esta revisión no podrá implicar la revisión de los contenidos de las preguntas, ni se podrán dar a conocer las respuestas correctas. Lo anterior obedece a la naturaleza propia de un examen de ingreso.

 

 

CAPÍTULO XIX. De la certificación.

 

Artículo 1. En cada una de las asignaturas electivas de Consultoría o Comunicación el alumno deberá realizar un trabajo o evaluación de certificación final, en la que deberá hacer evidente la cabal asimilación del modelo propuesto por la Semiología de la Vida Cotidiana®, con la consecuente capacidad para desdoblar su experiencia de conocimiento en otras personas.

Artículo 2. Al aprobar el (los) Trabajo(s) o Evaluación(es) Final(es), los alumnos podrán comenzar con el trámite para la Certificación como Consultores o como Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana®.

Artículo 3. Además de aprobar con las actividades académicas y los trabajos de evaluación final de cada asignatura del área electiva, el alumno deberá cubrir con los siguientes requisitos:

1. Haber tomado 50 horas de consulta en el Modelo de Consultoría en Semiología de la Vida Cotidiana® comprobables.
2. Cumplir con 50 horas de Servicio Social comprobables en Instituciones en convenio y aprobadas por el Grupo Altía IAP.

Artículo 4. El Instituto de Semiología S.C. emitirá los siguientes Diplomas, según la Certificación que se trate:

  • Diploma como Consultor en Semiología de la Vida Cotidiana®.
  • Diploma como Comunicador en Semiología de la Vida Cotidiana®.

Los estudios que otorgan estos diplomas no están incorporados al sistema educativo nacional, pero se encuentran plenamente avalados por el Instituto de Semiología, S.C y por el Colegio de Consultores y Comunicadores de Semiología de la Vida Cotidiana®, así como por su fundador, el Dr. Alfonso Ruiz Soto®.

Artículo 5. En caso de aprobar la evaluación final y cubrir con los demás requisitos señalados, el alumno deberá enviar los siguientes documentos digitalizados al Colegio, dentro de las fechas señaladas en un comunicado oficial, a efecto de que se le pueda expedir el diploma correspondiente:

  • Acta de nacimiento digitalizada por ambos lados en formato pdf.
  • Identificación oficial escaneada por ambos lados: puede ser INE, pasaporte o cédula profesional en formato pdf.
  • Carta responsiva, firmada y digitalizada en formato pdf.

También deberá entregar directamente en el Colegio lo siguiente:

  • 4 fotografías ovaladas 6 x 9 cm, en blanco y negro, con fondo gris y retoque, papel mate y debidamente recortadas.
  • Pago correspondiente a la expedición del certificado.

 

Artículo 6. La entrega de certificados se realizará en una ceremonia académica que se establece para tal efecto, y donde podrán asistir los alumnos que hayan cubierto todos los requisitos tanto académicos como administrativos.

El mismo día que se celebre la ceremonia académica, se podrá organizar una fiesta de graduación. Para tal fin, se integrará un comité de fiesta de graduación, formado por un grupo de alumnos próximos a certificarse, de acuerdo con la convocatoria que para tal efecto publique el Colegio.

 

CAPÍTULO XX. De inscripciones y colegiaturas.

 

Artículo 1. Las cuotas de “Colegiaturas” son las cantidades que los alumnos inscritos en las asignaturas del tronco común o del área electiva deben cubrir por concepto de los servicios educativos ordinarios (sesiones teóricas, talleres, evaluación y retroalimentación de tareas, exámenes y trabajos de talleres, etc.) que reciben del Colegio en un periodo lectivo.

Artículo 2. Las “Cuotas Escolares Diversas” son las cantidades que el alumno debe cubrir por los servicios que le preste el Colegio, diversos de los servicios educativos ordinarios, tales como:

  • Examen extraordinario.
  • Trabajo de Taller extraordinario.
  • Examen de ingreso al área electiva.
  • Examen de ingreso al área electiva extraordinario.
  • Examen de ingreso al área electiva a título de suficiencia.
  • Costo de reposición de sesiones teóricas.
  • Costo de trámite de Certificación y Ceremonia de Graduación.
  • Reposición de Diploma.

Los conceptos y montos de estas cuotas se determinarán en la tabla correspondiente que será publicada antes de iniciar cada periodo lectivo.

Las “Cuotas Escolares Diversas” no son susceptibles de beca, por lo que deberán cubrirse en su totalidad y en las fechas correspondientes.

Artículo 3. En cada periodo lectivo se publicarán las tablas de colegiaturas con el importe de cada exhibición. El importe a pagar se podrá consultar en el estado de cuenta del alumno. El importe de las colegiaturas se determina por asignatura y por generación. Dicho importe podrá variar al cambiar el periodo lectivo cuando la inflación en el país imponga al Colegio la necesidad de modificarlo. En caso de cursar alguna asignatura en una generación diferente a la original, se cubrirá el importe de acuerdo al costo vigente de la nueva generación.

Artículo 4.El alumno que desee inscribirse deberá completar el procedimiento de inscripción en la página web: MI COLEGIO

Artículo 5. El alumno debe realizar los pagos correspondientes en los tiempos y formas estipuladas por la Dirección Educativa en el calendario escolar, publicadas en la página: MI COLEGIO

Las transferencias interbancarias SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) quedan estrictamente prohibidas, puesto que es imposible relacionar el pago con el alumno al que le corresponde en los registros que ofrecen actualmente los sistemas bancarios. En caso de efectuarse alguna transferencia de esta naturaleza, el Colegio no asumirá ningún tipo de responsabilidad al respecto.

No es necesario que el alumno envíe su comprobante de pago, salvo que así le sea requerido para una aclaración. Por lo anterior, todo alumno deberá conservar sus comprobantes de pago, ya sea bancario o recibo con folio, para presentar en caso de que sean requeridos.

Artículo 6. Si el alumno realiza una inscripción extemporánea deberá pagar un cargo administrativo previamente estipulado y publicado en la página web.

Artículo 7. Si el alumno realiza un pago de colegiatura después de la fecha límite, se generará un cargo moratorio del 5% mensual.

Artículo 8. El alumno que elija el servicio de cargo recurrente, acepta que el cargo se efectuará cinco días antes de la fecha límite de pago, esto con el fin de poder dar aviso al alumno en caso de que el cargo no sea autorizado por el banco emisor de su tarjeta. Los alumnos cuya tarjeta de crédito no sea aceptada por la institución financiera, serán notificados vía correo electrónico antes de la fecha límite de pago, con el propósito de que cubran su adeudo por cualquier otro medio, o bien, soliciten que se efectúe un segundo intento siempre y cuando sea un día antes de la fecha de vencimiento.

Todo pago efectuado después de la fecha límite generará un cago moratorio del 5% mensual sobre saldos insolutos (colegiaturas, extraordinarios, reposiciones, entre otros), por lo que es responsabilidad del alumno mantener los datos de su tarjeta de crédito debidamente actualizados en la base de datos, así como los fondos suficientes para que los cargos de sus colegiaturas u otros servicios se realicen de forma correcta y oportuna. También, es su responsabilidad estar al pendiente de su correo electrónico por las notificaciones que se le envíen en caso de rechazo de su tarjeta.

Si su tarjeta es rechazada en dos ocasiones durante el mismo trimestre o asignatura, será objeto de baja del servicio de cargos recurrentes por parte del Instituto, siendo necesario que el alumno cubra sus colegiaturas y cuotas diversas de otra manera.

Si la tarjeta de un alumno inscrito en cargos recurrentes se encuentra cancelada o suspendida por cualquier motivo, es responsabilidad del alumno dar aviso por escrito a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y cubrir en tiempo sus colegiaturas. El pago extemporáneo por motivo de cancelación de tarjeta no será causa de exención de recargos para el alumno.

Si un alumno desea continuar en cargo recurrente el siguiente ciclo escolar, podrá indicar al momento de inscribirse que hará cargo recurrente y el sistema revisará si se cuenta con un formato anterior válido para la institución bancaria y lo tomará en cuenta. Por lo que para indicar un cambio de tarjeta, es responsabilidad del alumno enviar un nuevo formato lleno con los datos requeridos. La recepción de un nuevo formato cancela automáticamente el anterior.

Artículo 9. El alumno debe estar al corriente con sus pagos para tener derecho a los servicios educativos que presta el Colegio.

Artículo 10. Todo alumno al que se le hayan suspendido los servicios educativos no podrá recuperar las actividades perdidas, ni será eximido de las obligaciones de pago de sus colegiaturas. La reactivación de los mismos en caso de suspensión, conlleva un proceso de cinco días hábiles.

Artículo 11. El Colegio no bonifica gasto alguno en que incurra un alumno que, por cualquier razón, no pueda participar en una sesión teórica, un taller académico-vivencial, o alguna otra actividad del Colegio; ya sean boletos de avión, reservación en hoteles o de cualquier otra índole.

El Colegio no será responsable por cambios de sede o fecha ajenos al Instituto o por causas de fuerza mayor.

Artículo 12. Los cheques devueltos, por cualquier motivo, causarán un 20% de indemnización sobre el importe que marque dicho documento, tal y como lo contempla el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los cheques salvo buen cobro surtirán efecto hasta que aparezcan en firme en la cuenta bancaria del Colegio, es decir, al día siguiente de su depósito, por lo que si un alumno paga con este tipo de documentos el día límite de pago, se considera como extemporáneo y generará el cargo moratorio que se estipula en el segundo párrafo del artículo 5 de este reglamento.

Artículo 13. Si el alumno falta a cualquier actividad académica como sesiones teóricas, talleres o extraordinarios teóricos, de trabajo taller o de talleres a los que se encuentre inscrito, no aplica devolución de ningún tipo y se considerará como: “No presentado (No Show)”; salvo en la situación de alumnos que por causa de enfermedad no hayan podido asistir -presentando las constancias respectivas-. Las constancias deberán enviarse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Artículo 14. Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con inscripciones y colegiaturas será resuelta por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO XXI. De las bajas académicas.

 

Artículo 1. Se entiende por baja el trámite administrativo que debe realizar el alumno o el Colegio informando la decisión de concluir las relaciones y obligaciones académicas en el ciclo escolar.

Artículo 2. La baja académica solo puede efectuarse durante el periodo establecido como ‘Semana de Baja Académica’ en el calendario escolar.

Artículo 3. El alumno que solicite su baja del Colegio debe llenar el formulario correspondiente y disponible a través de la plataforma educativa del Colegio.

Asimismo, debe informar sus razones para que proceda la cancelación de su expediente y la suspensión de posteriores cargos de sus colegiaturas. La baja tendrá efecto a partir de la fecha de solicitud y esta no exime al alumno del cumplimiento del pago de las colegiaturas y cuotas anteriores al momento en el que informa su baja.

Artículo 4. El alumno que tramite su baja en las fechas establecidas por el calendario escolar puede solicitar la devolución de su pago informando su cuenta bancaria, banco, número de CLABE interbancaria y nombre del acreditado -el cual debe ser igual al registrado en la facturación de la colegiatura correspondiente-. Los reembolsos aplican porcentualmente de la siguiente manera según el momento en el que se registre la baja:

a) Antes de que inicie el ciclo escolar, es decir, durante las fechas de ‘bajas académicas’ establecidas por el calendario escolar, se devolverá el monto pagado menos el 5% por gastos administrativos.

b) Una vez terminada la semana de ‘bajas académicas’ determinada en el calendario escolar, no se prevé reembolso alguno y el cargo de colegiaturas quedará hasta el último vencimiento a partir de su baja.

Artículo 5. Las causas de baja definitiva por parte del Colegio son:

a) Por faltas cometidas al presente Reglamento o conductas que contravengan el espíritu del Colegio.

b) Por comprobar la falsedad de los datos o documentos proporcionados al Colegio.
Si el alumno es causa de baja definitiva, no aplicará devolución parcial ni total.

Artículo 6. En el caso de los alumnos con la modalidad de pago único anticipado que tramiten su baja, una vez iniciado el ciclo escolar, se les concederá la devolución del monto total pagado menos el monto de cada mensualidad estudiada (calculada conforme al costo mensual sin descuento alguno), además se le aplicará un cargo por gastos administrativos del 5%.

En el caso de los alumnos con la modalidad de pago en parcialidades pero con cargo automático a su tarjeta de crédito, se deberá considerar que los cargos de cada parcialidad a las tarjetas se realizan cuatro días antes de la fecha publicada de vencimiento de cada concepto, por lo que el alumno deberá asegurarse de notificar y tramitar su baja antes de que se realice el cargo. Si el cargo ya fue realizado, no aplicará devolución parcial ni total.

Artículo 7. El alumno que solicite su baja en una asignatura podrá volverse a inscribir en otra asignatura siempre y cuando no cuente con adeudo.

Artículo 8. Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con las bajas será resuelta por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO XXII. De la modalidad de inscripción.

 

Artículo 1. La modalidad de inscripción REGULAR que ofrece el Colegio implica:

  • 12 sesiones teóricas virtuales.
  • 2 talleres virtuales.
  • Actividades académicas.
  • Seguimiento personalizado de un Tutor.

Artículo 2. La modalidad de inscripción OYENTE -Sin opción a Certificación- que ofrece el Colegio implica:

  • 12 sesiones teóricas virtuales.

 

Artículo 3. La modalidad de inscripción REPASO que ofrece el Colegio para los alumnos que ya tomaron dicha asignatura con anteriordad, implica:

  • 12 sesiones teóricas virtuales.

 

Artículo 4. No habrá reembolso si el alumno no toma sus sesiones teóricas o talleres.

 

 

 

CAPÍTULO XXIII. De las becas.

 

Artículo 1. El Comité Directivo es el único órgano autorizado para otorgar o negar una solicitud de beca. La decisión se llevará a cabo a instancias del dictamen técnico del Comité de Becas, integrado por una empresa de consultoría especializada en estudios de Perfil Socio-económico. La decisión tomada por el Comité Directivo será de carácter inapelable y se reserva en todos los casos las razones de su decisión.

Artículo 2. La beca puede ser solicitada exclusivamente por alumnos que tengan el perfil socio-económico que lo justifique, o por empresas que cubran el gasto de colegiatura de por lo menos cinco de sus empleados.

Artículo 3. Todos los trámites de la solicitud de beca deberán ser realizados únicamente por el interesado y con un mínimo de treinta días de antelación al periodo de inscripción del ciclo escolar correspondiente.

Artículo 4. Los resultados que el Comité Directivo emita, conforme a los criterios establecidos por éste, serán consecuencia de ponderar los siguientes puntos:

a) El rendimiento académico del alumno.

b) La situación socio-económica familiar.

c) El presupuesto Institucional disponible para apoyos.

d) Las prioridades establecidas por el Colegio.

Artículo 5. Para gestionar o mantener una beca, es necesario tener una calificación final mínima de 8.5.

Artículo 6. El solicitante de beca autoriza al Colegio a investigar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados en la solicitud mediante un estudio de perfil socio-económico llevado a cabo por una empresa especializada.

El solicitante acepta ser dado de baja del Colegio sin ningún tipo de responsabilidad para éste, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada.

Artículo 7. El Colegio se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información que reciba del estudio de perfil socio-económico, así como a utilizarla única y exclusivamente para los fines que la recibió.

Artículo 8. El Colegio se reserva el derecho de llevar a cabo una ratificación del perfil socio-económico del alumno en cualquier momento y sin previo aviso.

Artículo 9. Las becas aprobadas en el porcentaje autorizado se refieren exclusivamente al pago de colegiaturas regulares, ya sea de Sesiones Teóricas o Talleres, quedando fuera cualquier otro concepto como por ejemplo: Reposición de Sesiones o Exámenes Extraordinarios.

En el caso de asignaturas intensivas (veranos, inviernos u otros) que ya cuenten con algún descuento, no se podrá aplicar doble beneficio (descuento de la asignatura más el beneficio de la beca). El alumno deberá optar por -solo uno- de los beneficios.

Artículo 10. En caso de que una solicitud aplique, el alumno recibirá las indicaciones precisas para el proceso de verificación conducente que permita concluir el trámite de dicha solicitud.

Artículo 11. La beca aprobada por el Comité Directivo no es retroactiva ni deslinda al alumno de adeudos anteriormente contraídos con el Colegio. Dicha beca tendrá que ser autorizada o ratificada en el periodo correspondiente. Si el alumno que goza de la beca, no solicita su renovación en el periodo que indica la Dirección Educativa, perderá los beneficios de la misma; es decir, la beca en ningún caso se renovará en forma automática.

Artículo 12. El Comité Directivo supervisará el rendimiento y comportamiento de los alumnos con beca, reservándose en todo momento el derecho de modificar el porcentaje de la misma o, incluso, cancelar definitivamente el apoyo otorgado si así lo considera procedente.

Artículo 13. Condiciones para renovar una beca:

a) Tener un promedio de 8.5 mínimo.

b) Realizar el trámite de renovación de beca para la asignatura siguiente en las fechas que marca la Dirección Educativa.

c) Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el Documento Maestro, el Reglamento General, el Código de Ética y la reglamentación específica para los becarios.

d) Inscribirse en los tiempos señalados por el Calendario Escolar.

e) Renovar su beca en los términos establecidos.

Artículo 14. Procederá la cancelación de la beca cuando:

a) El alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación de la misma.

b) No alcance el promedio mínimo establecido de 8.5 por asignatura.

c) Incurra en falsedad de declaraciones.

d) Presente documentación apócrifa.

e) Ya no corresponda con el perfil socio-económico requerido.

f) Incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad del Colegio.

g) Cuando a juicio del Comité Directivo proceda la cancelación por cualquier causa no prevista en la presente reglamentación.

Artículo 15.

Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con las becas será resuelta por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO XXIV. Sobre los usos de la plataforma educativa.

 

Artículo 1. La plataforma educativa es una herramienta de trabajo colaborativo y de comunicación asíncrona donde el alumno tiene acceso a las clases virtuales, a los esquemas de clase, a las tareas, trabajos, a los exámenes y avisos de cada ciclo escolar.

Artículo 2. El uso de la plataforma será solo para fines educativos dentro del Colegio.

Artículo 3. Todo alumno inscrito y sin adeudos contará con una cuenta de usuario en la plataforma educativa.

Artículo 4. El alumno será el único responsable de su cuenta como usuario de la plataforma educativa.

Artículo 5. No se permite prestar o compartir las claves de acceso a la plataforma educativa.

Artículo 6. Solo personal autorizado por el Colegio será responsable de dar de alta usuarios dentro de la plataforma tecnológica tanto para tutores como para alumnos y administradores.

Artículo 7. Si el alumno desea editar la información de su perfil, como su correo electrónico o su nombre, deberá comunicarse a Servicios Educativos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Artículo 8. El alumno subirá o enviará documentos dentro de la plataforma con el único fin de cumplir con las actividades educativas.

Artículo 9. Todo artículo, texto o documento que sea publicado dentro de la plataforma será referenciado siguiendo lo establecido a los derechos de autor.

Artículo 10. Todo alumno que haya tenido suspensión de servicios educativos no podrá recuperar las actividades perdidas.

Artículo 11. El alumno se obliga a no divulgar a terceros cualquier información que el Colegio le brinde, por lo que guardará la confidencialidad de datos escritos, orales o gráficos en medios escritos o electrónicos, que incluye de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, propuesta de negocio, reportes, planes, procesos, procedimientos, imágenes, logotipos, etc; por lo que además, será responsable de los daños y prejuicios que se llegasen a causar por este concepto y del mismo modo será causal de baja de la Institución.

Artículo 12. Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con los usos de la plataforma educativa será atendida por el Comité Directivo.

 

 

CAPÍTULO XXV. Sobre el uso del correo electrónico.

 

Artículo 1. En el Colegio se utilizará como herramienta de comunicación el correo electrónico personal.

Artículo 2. El correo electrónico personal será una herramienta para el intercambio de información exclusivamente académica entre miembros y alumnos del Colegio. Queda estrictamente prohibido utilizar el envío de correos electrónicos como una herramienta de difusión masiva e indiscriminada de información.

Artículo 3. Está completamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes actividades:

a) Utilizar el correo electrónico para cualquier propósito comercial o financiero.

b) Participar en la propagación de cartas encadenadas, esquemas piramidales o similares.

c) Distribuir mensajes con contenidos no académicos.

Artículo 4. Si el Colegio llegara a recibir quejas, denuncias o reclamaciones por este tipo de prácticas, este tomará las medidas pertinentes.

 

 

CAPÍTULO XXVI. Sobre el servicio de mediateca.

 

Artículo 1. La mediateca es una herramienta de apoyo para todos los alumnos inscritos y que se encuentren al corriente en el pago de sus colegiaturas.

Artículo 2. La sesión teórica virtual estará disponible de lunes a domingo en las fechas determinada en el calendario escolar. Los talleres estarán disponibles por quince días en las fechas determinadas en el calendario escolar.

Cada alumno contará con 5 horas para reproducir cada sesión, esto le permitirá pausar y regresar la grabación en caso de que quiera volver a escuchar alguna sección. El alumno podrá reproducir estas 5 horas de lunes a domingo de la semana correspondiente.

Artículo 3. No se aceptarán solicitudes de sesiones o talleres atrasados o vencidos.

Artículo 4. En caso de que el alumno no se encuentre al corriente en el pago de colegiaturas será suspendido de los servicios educativos hasta su regularización. Una vez realizado el pago, la reactivación tardará 24 horas hábiles.

Artículo 5. Las sesiones o talleres que se pierdan debido a la suspensión de servicios educativos no serán recuperables.

Artículo 6. El contenido de cada sesión y de cada taller está protegido por las leyes nacionales e internacionales de derechos de autor. Los materiales deben estudiarse de una forma privada y los derechos de acceso son personales e intransferibles.

Artículo 7. Se dará de baja de la mediateca a cualquier alumno que incurra en las siguientes causas:

a) Si presta su clave de acceso a la mediateca en la plataforma educativa.

b) Si comparte sus sesiones y talleres de mediateca con terceros.

c) Si hace uso ilegal de las sesiones y talleres, de manera enunciativa y no limitativa: copia, publica o distribuye total o parcialmente, con o sin fines de lucro, dichas sesiones. En este caso, el alumno será dado de baja del Colegio de Consultores y Comunicadores, independientemente de que se ejerzan en su contra las acciones legales que procedan.

 

CAPÍTULO XXVII. De las responsabilidades del alumno.

 

Artículo 1. Todo alumno deberá conocer el Documento Maestro que rige al Colegio, por lo que se compromete y obliga a cumplir y a hacer cumplir el mismo, así como todos y cada uno de los documentos que de este deriven, tales como el Reglamento General, el Código de Ética y demás disposiciones.

Artículo 2. Todo alumno que opte por su inscripción al Colegio y obtenga su número de matrícula debe, por este solo hecho, dar cumplimiento a todos y cada uno de los documentos que rigen al interior y exterior del Colegio, sin importar si la intención del alumno sea la de certificarse o no. El alumno no podrá argumentar a su favor el desconocimiento de los documentos mencionados.

Artículo 3. El alumno tiene la responsabilidad de autorregular su aprendizaje.

Artículo 4. Todo alumno debe trabajar con honestidad académica. Se considera que un alumno ha cometido actos de deshonestidad y puede ser causa de baja en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cometer plagio o engaño en los trabajos o exámenes que presente como propios.

b) Proporcionar información falsa.

c) Hacer mal uso de cualquier documento, expediente o identificación, falsificado o alterado, con conocimiento de ello.

d) Prestar o compartir sus claves de acceso a la plataforma educativa.

e) Si graba o hace uso ilegal de las sesiones teóricas o talleres de manera enunciativa y no limitativa: copia, publica o distribuye total o parcialmente, con o sin fines de lucro.

f) Por omisión en el reporte de algún acto deshonesto de un tercero. Lo que automáticamente lo sitúa como cómplice por conocimiento.

Artículo 5. Todo alumno que cometa plagio o engaño al presentar tareas, trabajos o exámenes será suspendido de su actividad académica sin derecho a realizar el resto de las actividades del rubro correspondiente, ya sea teórico o relativo a los trabajos de taller de la asignatura en curso. El alumno deberá presentar examen extraordinario teórico o de trabajos de taller, según el caso, para poder acreditar dicha asignatura.

Artículo 6. Todo alumno que permita que otro alumno presente como propios trabajos o exámenes preparados por él será suspendido de su actividad académica sin derecho a realizar el resto de las actividades del rubro correspondiente, ya sea teórico o relativo a los trabajos de taller de la asignatura en curso. El alumno deberá presentar examen extraordinario teórico o de trabajos de taller, según el caso, para poder acreditar dicha asignatura.

Artículo 7. Todo alumno deberá estar al pendiente de su estado académico, de sus calificaciones, de las fechas para presentar actividades académicas, asignaturas intensivas y extraordinarios.

Artículo 8. Cualquier situación no prevista en este capítulo será resuelta por el Comité Directivo cuyas decisiones serán inapelables.

 

 

CAPÍTULO XXVIII. De la privacidad de datos.

 

Artículo 1. El Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana® cumple con la ley federal de protección de datos personales regulada por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).

Artículo 2. Todo aviso sobre la publicidad de datos se encuentra publicado en la página del Instituto www.semiologia.net.

 

 

CAPÍTULO XXIX. De los derechos de autor.

 

Artículo 1. Todos los materiales presentados en la impartición de cursos, conferencias, talleres, ponencias, exposiciones y/o similares, así como el contenido de los sitios web de http://alfonsoruizsoto.com y/o http://www.colegiodesemiologia.net y/o www.semiologia.net/ y/o https://micolegio.semiologia.net/ y/o https://moodle.semiologia.net (incluyendo, textos, contenido, fotografías, audios y videos) están protegidos por las leyes de derechos de autor y demás relativas, internacionalmente y de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, los logotipos y nombres presentes en los sitios y en los materiales presentados en los cursos, tanto audiovisuales, tipográficos y de diseño, son marcas registradas y protegidas que pertenecen a los respectivos propietarios, por lo tanto no pueden ser utilizados sin previa autorización escrita de su titular, ni se deberán modificar de forma alguna.

Artículo 2. Queda expresamente prohibido copiar, reproducir, distribuir, publicar, transmitir, difundir, o en cualquier modo explotar cualquier parte del material mencionado, incluyendo los logotipos o marcas presentados sin la autorización previa por escrito del Instituto de Semiología S.C. y de sus respectivos autores o titulares.

Artículo 3. El uso de imágenes, texto, fragmentos de videos, esquemas gráficos, contenido de clases orales y demás material presentado durante los cursos, conferencias, talleres, ponencias, exposiciones, etc., que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos. El uso de dicho material queda autorizado exclusivamente para alumnos del Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana®. Cualquier uso indebido, como el lucro, reproducción, edición o modificación de la totalidad o de partes del mismo, constituirá un acto ilícito.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1. La propuesta del presente Reglamento General fue aprobada por unanimidad de votos del Comité Directivo en Sesión Plenaria del 21 de octubre de 2015.

Artículo 2. Con la entrada en vigor del presente Reglamento General quedan derogadas las disposiciones del Reglamento anterior de fecha 21 de agosto de 2015.

Artículo 3. Cualquier situación no contemplada en las Reglamentaciones del Colegio deberá ser resuelta por el Comité Directivo del mismo y sus decisiones serán inapelables.

Artículo 4. Este Reglamento General entra en vigor el 1 de noviembre del 2015, día de su publicación.

 

 

 

Código de Ética

 

El Colegio de Consultores y Comunicadores en Semiología de la Vida Cotidiana® sustenta la convivencia académica de todos sus miembros en los siguientes valores:

a) Ser Impecable, entendiendo por esta, la correcta disposición del ánimo para ofrecer, de buena voluntad, lo mejor de uno mismo a los demás, con un genuino espíritu de servicio a la comunidad.

b) Ser tolerante, practicando la convivencia armónica de las diferencias, aceptando a los demás como son, respetando su integridad personal y opiniones, aunque sean distintas a las propias, sin realizar actividades discriminatorias de ningún tipo, sean de carácter racial, político, sexual, religioso, de género o cualquier otra.

c) Ser honesto, realizando siempre trabajos de su propia autoría y citando las fuentes consultadas, no plagiar ni apropiarse en forma alguna de cualquier tipo de información o documento, ya sea del Colegio o del Instituto, de algún compañero o de alguien más, manteniendo en reserva toda información sobre tareas, exámenes y cualquier otra evaluación de carácter confidencial, reservando dicho material para su propio aprovechamiento como alumno.

d) Ser responsable, actuando con madurez, compromiso y puntualidad en las actividades educativas y en todos los actos en los que participe de forma académica y social, cumpliendo siempre con todas sus obligaciones académicas y aceptando en todo momento la consecuencia de sus acciones u omisiones.

e) Ser solidario, comprendiendo las causas de fuerza mayor o las circunstancias propias del Principio de Realidad que puedan conllevar ajustes o modificaciones en la operatividad cotidiana del Colegio, tanto en lo referente a cambios de sedes, fechas y horarios, como en cualquier otro aspecto que igualmente pueda alterar las prácticas establecidas, mostrando siempre una gran empatía hacia sus compañeros y miembros del Colegio.

f) Ser coherente con la naturaleza educativa de la institución, manteniéndose al margen de cualquier actividad de proselitismo, ya sea de carácter político-partidista, religiosa, comercial o de cualquier otra índole en los espacios educativos del Colegio.

g) Ser discreto, respetando al máximo los circuitos de vida íntima, privada y pública de todos los miembros de la Institución, evitando comentarios insidiosos que puedan vulnerar la integridad, imagen o prestigio de cualquier persona.

h) Ser leal a los objetivos del Colegio y del Instituto ajustándose en todo momento a la naturaleza académica y educativa de los mismos, propugnando siempre cuidar de su buen funcionamiento en todos los órdenes y de su noble impacto en la sociedad.

i) Ser respetuoso, cuidando tanto la integridad física y moral de las personas que conforman el Colegio, como las instalaciones y equipamientos de sus Sedes.

j) Ser amable siempre, con todos y con todo, bajo cualquier circunstancia.

k) Ser congruente con las propuestas y enseñanzas de Semiología de la Vida Cotidiana® sustentadas por el Colegio de Consultores y Comunicadores.

Estudios no incorporados al sistema educativo nacional.

 

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