Reglamento del programa de apoyo a becarios

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Artículo 1

El Consejo Directivo es el único órgano autorizado para otorgar o negar una solicitud de beca. La decisión se llevará a cabo a instancias del dictamen técnico del Comité de Becas, integrado por una empresa de consultoría especializada en estudios de Perfil Socio-económico. La decisión tomada por el Consejo Directivo será de carácter inapelable y se reserva en todos los casos las razones de su decisión.

Artículo 2

La beca puede ser solicitada exclusivamente por alumnos que tengan el perfil socio-económico que lo justifique, o por empresas que cubran el gasto de colegiatura de por lo menos cinco de sus empleados.

Artículo 3

Todos los trámites de la solicitud de beca deberán ser realizados únicamente por el interesado y con un mínimo de treinta días de antelación al periodo de inscripción del ciclo escolar correspondiente.

Artículo 4

Los resultados que el Consejo Directivo emita, conforme a los criterios establecidos por éste, serán consecuencia de ponderar los siguientes puntos:

a) El rendimiento académico del alumno.
b) La situación socio-económica familiar.
c) El presupuesto Institucional disponible para apoyos.
d) Las prioridades establecidas por el Colegio.

Artículo 5

Para gestionar o mantener una beca, es necesario tener una calificación final mínima de 85.

Artículo 6

El solicitante de beca autoriza al Colegio a investigar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados en la solicitud mediante un estudio de perfil socio-económico llevado a cabo por una empresa especializada. Dicho estudio socio-económico tendrá una vigencia de 2 años.

El solicitante acepta ser dado de baja del Colegio sin ningún tipo de responsabilidad para éste, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada.

Artículo 7

El Colegio se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información que reciba del estudio de perfil socio-económico, así como a utilizarla única y exclusivamente para los fines que la recibió.

Artículo 8

El Colegio se reserva el derecho de llevar a cabo una ratificación del perfil socio-económico del alumno en cualquier momento y sin previo aviso.

Artículo 9

Las becas aprobadas en el porcentaje autorizado se refieren exclusivamente al pago de colegiaturas regulares, ya sea de Sesiones Teóricas o Talleres, quedando fuera cualquier otro concepto como por ejemplo: Reposición de Sesiones o Exámenes Extraordinarios.

En el caso de asignaturas intensivas (veranos o inviernos) que ya cuenten con algún descuento, no se podrá aplicar doble beneficio (descuento de la asignatura más el beneficio de la beca). El alumno deberá optar por -solo uno- de los beneficios que más le convenga.

Artículo 10

En caso de que una solicitud aplique, el alumno recibirá las indicaciones precisas para el proceso de verificación conducente que permita concluir el trámite de dicha solicitud.

Artículo 11

La beca aprobada por el Consejo Directivo no es retroactiva ni deslinda al alumno de adeudos anteriormente contraídos con el Colegio. Dicha beca tendrá que ser autorizada o ratificada en el periodo correspondiente. Si el alumno que goza de la beca, no solicita su renovación en el periodo que indica la Dirección Educativa, perderá los beneficios de la misma; es decir, la beca en ningún caso se renovará en forma automática.

Artículo 12

El Consejo Directivo supervisará el rendimiento y comportamiento de los alumnos con beca, reservándose en todo momento el derecho de modificar el porcentaje de la misma o, incluso, cancelar definitivamente el apoyo otorgado si así lo considera procedente.

Artículo 13

Condiciones para poder renovar una beca:

a) Tener un promedio de 85 mínimo.
b) Realizar el trámite de renovación de beca para la asignatura siguiente en las fechas que marca la Dirección Educativa.
c) Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el Documento Maestro, el Reglamento General, el Código de Ética y la reglamentación específica para los becarios.
d) Inscribirse en los tiempos señalados por el Calendario Escolar.
e) Renovar su beca en los términos establecidos.

Artículo 14

Procederá la cancelación de la beca cuando:

a) El alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación de la misma.
b) No alcance el promedio mínimo establecido de 8.5 por asignatura.
c) Incurra en falsedad de declaraciones.
d) Presente documentación apócrifa.
e) Ya no corresponda con el perfil socio-económico requerido.
f) Incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad del Colegio.
g) Cuando a juicio del Consejo Directivo proceda la cancelación por cualquier causa no prevista en la presente reglamentación.

Artículo 15

Cualquier situación no prevista en este capítulo relacionada con las becas será resuelta por el Consejo Directivo.